Por Francoise Cavalié Apac
Magister en Derecho Constitucional
Termino de leer, por segunda vez, De Profundis, preguntándome cómo habría
sido la vida de mi querido Wilde, lo que sintió en aquella época de morales
falsas y apariencias, siendo perseguido y marcado por sólo ser él mismo, por
sentir, por amar, por ser diferente y tal vez algo extravagante. Qué diferencia
a nuestros tiempos, ¿no?; nuestra sociedad sí que ha avanzado, al menos la
tecnología y modernidad si lo hacen, a cada segundo; mientras que los derechos
y el respeto caminan distanciados uno del otro, avanzan lento, un pie pidiendo
permiso al otro, y si cree que ya avanzaron mucho, se detienen, y vuelven a
retroceder.
La homosexualidad no es un tema nuevo, existe desde hace muchos siglos;
las personas nacen homosexuales, no es que un día, de la noche a la mañana, uno
decida, “ok, hoy quiero ser gay, a ver cómo me va”, tampoco es una enfermedad
viral que se contagia, ¡no lo es! En cambio, la homofobia, eso sí es una
enfermedad, y creo que bastante contagiosa; desde que se dio a conocer el
proyecto sobre la Unión Civil, se ha propagado como gripe, algunos con pequeños
estornudos incoherentes, y otros con una terrible fiebre que están dispuestos a
impedir su aprobación a toda costa.
La vida de una persona homosexual es muy diferente a la de los
heterosexuales; los heterosexuales sí tenemos derechos; en cambio a ellos se lo
hemos negado todo, esa es la única diferencia, la injusticia. Que la
Constitución no regule expresamente la unión entre dos personas del mismo sexo,
no quiere decir que de producirse ésta, sea contraria a la Constitución; para
que una ley sea contraria a la Constitución será preciso, que la misma vulnere
alguna materia allí contenida, presupuesto que en este caso, es totalmente
falso. La unión civil, incluso el matrimonio igualitario (ojo, éstas figuras
son completamente diferentes) están respaldadas por principios
constitucionales, como la igualdad y prohibición de discriminación por
orientación sexual, así como el libre desarrollo de la personalidad y la
dignidad de la persona (Artículo 2, incisos 1 y 2).
La unión de hecho, y el matrimonio son figuras jurídicas del
Derecho, y el Derecho es un instrumento al servicio de la sociedad; por eso las
instituciones jurídicas reguladas por éste deben evolucionar al mismo ritmo que
la sociedad lo hace, de lo contrario el Derecho dejaría de ser eficaz y útil,
pues existiría un abismo entre la realidad social y la realidad jurídica. El
ordenamiento jurídico debe adaptarse a las nuevas necesidades y exigencias
requeridas por la sociedad, más aún si trata de hacer efectivos derechos
fundamentales de la persona.
Quiero
creer, que algún día los sueños del Wilde, sobre una sociedad sin ataduras sea
posible, aquellos sueños en los que es posible una sociedad donde se nos
permita amar a quien se nos antoje.
“…Es totalmente cierto. La
mayoría de las personas son otras personas. Sus pensamientos son las opiniones
de otro, su vida un remedo, sus pasiones una cita."
(De profundis. Oscar Wilde).
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