Por Francoise Cavalié Apac
Magister en Derecho Constitucional
Hace una semana apreció un video (http://www.youtube.com/watch?v=QhXcKtPc-jQ)
en televisión y redes sociales sobre un “operativo” contra un nigth club,
realizado por las autoproclamadas “rondas urbanas” de Cajamarca.
La falta de seguridad, tanto en Lima como en
provincia, es un problema que en lugar de mejorar con cada gobierno, se
mantiene igual o empeora, lo que conlleva a que la misma población tome cartas
en el asunto. Sin embargo, tomar la justicia por nuestras propias manos no sólo
deforma la concepción de justicia, sino que incurre en actos ilegales al violar
derechos fundamentales de la Constitución.
Por otro lado, y el motivo de éste artículo,
es la aparición de las rondas urbanas (no siendo ésta, su primera vez), que además
de crear falsas similitudes y/o comparaciones con las rondas campesinas,
desvirtúa la existencia e importancia de las rondas campesinas en una sociedad
cegada, aún, ante la interculturalidad.
Por otro lado, y el motivo de éste artículo,
es la aparición de las rondas urbanas (no siendo ésta, su primera vez), que además
de crear falsas similitudes y/o comparaciones con las rondas campesinas,
desvirtúa la existencia e importancia de las rondas campesinas en una sociedad
cegada, aún, ante la interculturalidad.
RONDAS
CAMPESINAS
Origen
Surgen a mediados de los años setentas, en
Cajamarca y Piura, debido a la necesidad de proteger sus bienes del incremento de la delincuencia, en especial el
abigeato, que no era controlado por las autoridades encargadas. Posteriormente,
producto de la crisis económica y social que afrontaba el país, el Estado
estimuló la constitución de los comités de autodefensa como estrategia para
combatir la delincuencia, el terrorismo y el narcotráfico.
Actualmente las
rondas campesinas desempeñan diversas funciones en su ámbito rural, tales como
funciones de gobierno local, administración de justicia (la jurisdicción
especial sólo tiene competencia sobre hechos ocurridos dentro del ámbito de su
comunidad), desarrollo local, y de medio de comunicación con las entidades
estatales y otras organizaciones.
Concepto:
“Son
organizaciones que representan y estructuran la vida comunal ejerciendo
funciones de seguridad, justicia e interlocución con el Estado, garantizando la
paz comunal. Además organizan esfuerzos y recursos para el desarrollo rural
dentro de su ámbito territorial. Éste suele caracterizarse, desde el punto de
vista de la institucionalidad, por la ausencia o debilidad del Estado para
garantizar el orden y el respeto a los derechos fundamentales de la persona
humana.” (Fuente: “El Reconocimiento Estatal de las Rondas Campesinas”, 2°
Edición, Defensoría del Pueblo)
Características:
Deberes y Derechos:
·
Promover el ejercicio de los
derechos y participación de la mujer en todo nivel.
·
Tener consideración especial a
los derechos del niño y del adolescente, las personas discapacitadas y de los
adultos mayores.
·
Las Rondas Campesinas deben
elaborar su Estatuto e inscribirse en los Registros Públicos. Asimismo
procederá su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin de
establecer relaciones de coordinación. No podrá existir más de una Ronda
Campesina en el mismo ámbito comunal
·
Derecho a no ser discriminados
por las instituciones y autoridades del sector público.
·
Las Rondas Campesinas tienen
derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos
de desarrollo que se implementen en su jurisdicción comunal de acuerdo a ley.
·
Las Rondas Campesinas en uso de
sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos
suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su
jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen
en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal.
RONDAS
URBANAS DE CAJAMARCA
Las rondas urbanas tienen su origen a
comienzos del año 2000, producto de la inseguridad, delincuencia, y migración
de forasteros a la ciudad. Sus acciones comprendían fuertes castigos corporales
y públicos a ladrones, y/o cualquier persona que atentase contra la moral.
Posteriormente, en el año 2008, la
Municipalidad emitió una ordenanza reconociendo y otorgando, a las rondas
urbanas, la facultad de administrar justicia, hecho que fue criticado por la
Fiscalía de Cajamarca, por ser inconstitucional. Debido a esto, la
Municipalidad, modificó la ordenanza, especificando que las rondas urbanas sólo debían colaborar con las autoridades,
sin embargo esto funciona al revés; las rondas urbanas siguen tomando la
justicia en sus propias manos, con excesos incluidos, y las autoridades
(Serenazgo y la Policía), se limitan sólo a acompañarlos.
RONDAS CAMPESINAS vs RONDAS
URBANAS
Al igual que las rondas campesinas, las rondas
urbanas se originaron por una escasa y/o corrupta participación de las
autoridades competentes en zonas urbanas, trasladando así el modelo de las
rondas campesinas fuera de su competencia territorial. Sin embargo, existen
diferencias marcadas entre ambos modelos, veámos cuáles son:
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